Con toda consideración y respeto, presento esta colaboración por ser soluciones constructivas y beneficiosas para todos, y porque debe haber muchos hondureños que comparten estos puntos de vista:
(2) Por lo tanto, la conciliación y la unión deben ser productos de decisiones y acciones enmarcadas en las leyes y en la Constitución. (10) En general, Honduras no se desarrolla si le[s] damos (si se le[s] venden) tierras que ya están en producción a personas que están desocupadas –eso no aumenta el PIB del país. Por el contrario, Honduras se desarrolla si les damos tierras ociosas a las personas desocupadas que desean producir volúmenes adicionales.
(3) Siempre en lo macro, por medio de mayores salarios también se obtienen mayores utilidades de las empresas (grandes y pequeñas), más ahorro e inversión, y también se aumenta la recaudación fiscal; así se obtiene paz y prosperidad para todos –siempre que sea mínimo el aumento de precios de los bienes y servicios. (4) Lo contrario (los salarios bajos y la inflación) es lo que mantiene deprimida la demanda de bienes y servicios (el motor de la economía), estancándonos entre los países menos desarrollados. (6) Por mi experiencia empresarial, me consta que ninguna empresa necesita tener trabajadores a medio tiempo (excepto una empresa que trabajara sólo cuatro horas diarias –la que no existe). La empresa que trabaja 8 horas, requiere empleados de 8 horas. En las empresas e instituciones, para cada trabajo, con frecuencia sobra o falta (aproximadamente) solo ‘medio’ trabajador; pero a todas les beneficia (por muchas razones) tener, por lo menos, el exceso de ‘la mitad’ de un trabajador. [Lo contrario es señal de que el empresario debe trabajar en la ORGANIZACIÓN de su empresa; lo que debe darle más ahorros que disminuir el pasivo laboral. Disminuir la compensación de los trabajadores perjudica a todos en Honduras, porque disminuye la demanda de consumo.] (7) Si una empresa contrata 10 empleados a tiempo completo, en lugar de 20 (o 25) a medio tiempo, ya cumplió con su función en el campo de crear empleos, y puede hacerlo con excelencia –[puede darse por satisfecha y] no necesita “sacrificarse” más. Honduras no necesita tener empleados a medio tiempo. [El trabajador tiene costos fijos, incluyendo su tiempo en transportación, al proveer sus servicios por cuatro o por ocho horas.] (10) Recordemos que no se podrá atraer la inversión internacional requerida, si, en lugar de evidencia de respeto cabal a la Constitución, hay manipulación e inestabilidad de las leyes [y de las políticas gubernamentales].
(2) Así como la inflación es cáncer de las economías de los países, similarmente, la rotación (el cambio) de personal es cáncer de las empresas e instituciones. (3) Las barridas son causa de la ineficacia del sector público -y si seguimos haciendo lo mismo, seguiremos obteniendo los mismos resultados. (5) Pasemos a una etapa de desarrollo político, en la cual siempre habrá suficientes activistas de partidos políticos, sin que se les atraiga con promesa de algún puesto de trabajo público. (11) Esta medida no ayuda a atraer inversión internacional, porque no proyecta una buena imagen sobre la ética y la productividad del sector público.
(1) Para el crimen muy organizado es irrelevante si en un país se permite o no a la ciudadanía la portación de armas de fuego de defensa personal –revólveres, pistolas, rifles y escopetas de todo calibre. (Véase el caso de México, en donde se le prohíbe al ciudadano poseer armas.) (2) Pero la restricción al ciudadano de su posesión de armas de fuego de defensa personal, favorece a la delincuencia menos organizada: fomenta el aumento de los asaltos (robos, violaciones y secuestros) en lugar de su disminución. (4) La restricción se vería como una medida errática (en desesperación) ante la incapacidad para disminuir los asesinatos (los cuales no es de esperar que se cometan con armas registradas).
Luis Felipe Molina
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I. SOBRE LA “CONCERTACIÓN” EN EL PROBLEMA DEL AGUAN
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Vista Previa de Sugerencias al Presidente Lobo
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II. SOBRE LA “FLEXIBILIDAD” LABORAL
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III. SOBRE LAS “BARRIDAS” DE EMPLEADOS PÚBLICOS
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IV. SOBRE LA RESTRICCIÓN A LA PORTACIÓN DE ARMAS PERSONALES
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